Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-181

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REVISTA NÚM. 16, NOVIEMBRE 2017
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-181
RESOLUCIÓN REVOCATORIA EN UN RECURSO. SI ES
PARA EFECTOS.- CUANDO NO SATISFAGA EL INTE-
RÉS JURÍDICO DEL RECURRENTE, EL TRIBUNAL DEBE
ANALIZAR LAS CUESTIONES QUE DEJÓ DE ATENDER
LA AUTORIDAD DEMANDADA.- De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la
Federación, cuando la resolución recaída a un recurso admi-
nistrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y este
la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la
resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pu-
diendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados
en el recurso y en estos casos el Tribunal deberá pronunciarse
sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que
no satiszo el interés jurídico del demandante, siempre que
cuente con elementos sucientes para ello. En ese contexto
resulta que tratándose de resoluciones favorables en las
que la autoridad revocó el acto recurrido para determinados
efectos, dejando de estudiar aquellos que darían lugar a una
revocación lisa y llana, el Tribunal deberá atender las cues-
tiones planteadas en el recurso que no fueron analizadas
por la autoridad que puedan llevar a declarar la nulidad lisa
y llana de la resolución recurrida, siempre que cuente con
elementos sucientes para tal efecto.

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