Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-227

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REVISTA NÚM. 16, NOVIEMBRE 2017
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-227
ANEXOS DE LAS ACTAS DE VISITA RELATIVAS A LA
COMPULSA A TERCEROS RELACIONADOS CON EL
CONTRIBUYENTE VISITADO. SI NO SON TOMADOS EN
CUENTA EN LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL,
RESULTA INTRASCENDENTE QUE LA AUTORIDAD LOS
HAGA DEL CONOCIMIENTO DE ÉSTE.- Si bien es cierto
que el Pleno de la Sala Superior, de manera reiterada, ha
sostenido en diversas tesis que la autoridad scal está obli-
gada a dar a conocer al contribuyente visitado, los resultados
obtenidos de las compulsas efectuadas con terceros relacio-
nados con él, debiendo para ello hacerle entrega de las actas
de visita correspondientes y de los anexos de estas, a efecto
de que manieste sus observaciones y ofrezca las pruebas
documentales pertinentes para desvirtuarlos; también lo es
que si de este medio de vericación no se desprende ningu-
na irregularidad, o bien los resultados de las compulsas no
son tomados en cuenta al momento de la determinación del
impuesto, resulta irrelevante el que no se hayan hecho del
conocimiento del contribuyente.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-263
Juicio No. 14254/01-17-01-9/124/02-S1-03-04.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de marzo
de 2005, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Po-

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