Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-178

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REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-178
NOTIFICACIÓN FISCAL. SU CIRCUNSTANCIACIÓN EN EL
ACTA PARCIAL DE INICIO LEVANTADA CON MOTIVO DE
UNA VISITA DOMICILIARIA SE RIGE POR LAS REGLAS
DE LA SANA CRÍTICA.- Toda vez que mediante la jurispru-
dencia 2a./J. 15/2001 que lleva por rubro “NOTIFICACIÓN
FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE
RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTER-
PRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN)” la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación sostuvo que al realizarse
cualquier noticación personal en términos del artículo 137
del Código Fiscal de la Federación, debe levantarse razón
circunstanciada de lo sucedido, con la nalidad de dar cabal
cumplimiento a los requisitos de ecacia establecidos en los
artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, lo cual implica que el noticador debe
asentar todos los pormenores de su actuación. Asimismo,
en distintas ejecutorias jó diversos aspectos que necesaria-
mente deben establecerse en las razones que se levanten
para que cumplan con la debida circunstanciación, a saber:
a) nombre de la persona buscada; b) su domicilio; c) espe-
cicar con quién se entendió la diligencia; d) indicar a quién
se le dejó el citatorio; e) la razón, en su caso, por la que no
se pudo practicar la noticación; f) los datos de la diligencia
que demuestren plenamente que la noticación se llevó a
cabo en el domicilio del contribuyente; g) si el interesado no

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