Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-171

Páginas266-270
266 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-171
DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCALI-
ZADO Y NO LOCALIZABLE.- NOTIFICACIÓN DE LOS AC-
TOS ADMINISTRATIVOS POR ESTRADOS.- La noticación
es un medio de comunicación procesal que debe llevarse a
cabo mediante las formalidades legales preestablecidas ya
que por su conducto se da a conocer un acto de autoridad;
es por ello que el artículo 134, fracción III del Código Fiscal
de la Federación establece que la noticación por estrados
deberá efectuarse cuando la persona a quien deba noticarse
no sea localizable en el domicilio que tenga indicado en el
Registro Federal de Contribuyentes, lo cual debe entender-
se en el sentido de que puede practicarse la noticación por
estrados cuando existan elementos o datos de los cuales se
desprenda que es imposible realizarla en el domicilio scal
porque no puede encontrarse o se desconoce su paradero;
connotación distinta a la voz no localizado, cuyo contenido
signica que no se encontraba o no se localizó a la persona
que se va a noticar, pero se sabe con certeza que sigue
siendo su domicilio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20605/15-17-09-
9/1432/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 17 de agosto de 2017, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.-
Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de septiembre del 2017)

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