Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-212

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REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-212
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ES
IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO EN CONTRA
DE ACTOS EMITIDOS ANTES DEL REMATE, CONFORME
AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 29
DE JUNIO DE 2006.- El primer párrafo del artículo 127 del
Código Fiscal de la Federación, establece que las violaciones
cometidas en el procedimiento administrativo de ejecución
hasta antes del remate, solo pueden impugnarse mediante
el recurso de revocación ante la autoridad scal, hasta el
momento de la publicación de la convocatoria de remate, y
dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación
de la mencionada convocatoria; y solo tratándose de actos de
ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos
de imposible reparación material, el plazo para interponer
el recurso de revocación se computará a partir del día hábil
siguiente al en que surta efectos la noticación del requeri-
miento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia
de embargo. Por lo anterior, resulta improcedente el juicio
contencioso administrativo en contra de violaciones come-
tidas en el procedimiento administrativo de ejecución antes
del remate, al carecer del carácter de actos o resoluciones
denitivos, de conformidad con el artículo 8, fracción XVI de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
en relación con el artículo 14 primer y antepenúltimo párrafos
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa; siendo procedente su impugnación hasta el

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