Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-185

Páginas188-246
188 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-185
ÚLTIMA ACTA PARCIAL. LAS CIRCUNSTANCIAS DE
QUE LA PERSONA QUE ATIENDA LA DILIGENCIA O
BIEN, QUE LOS TESTIGOS SE NIEGUEN A FIRMARLA,
NO TRAEN COMO CONSECUENCIA SU ILEGALIDAD.-
Del contenido de los artículos 44, 45 y 46 del Código Fiscal
de la Federación, se advierte que si bien la última acta parcial
no es un documento que deba noticarse al contribuyente
y por ende, deba cumplir con los requisitos de fundamen-
tación y motivación establecidos en el artículo 38 fracción
IV, del Código Fiscal de la Federación; lo cierto es, que sí
debe cumplir con el requisito de debida circunstanciación al
momento de su levantamiento; esto es, los visitadores se
encuentran compelidos a señalar de manera pormenorizada
lo acontecido durante el desarrollo de la misma, asentando
los hechos y omisiones advertidos. De ahí, que sí la persona
que atiende la diligencia y/o los testigos se niegan a rmar el
acta parcial en comento, tal negativa per se no acarrea su ile-
galidad, siempre y cuando se haga constar tal circunstancia;
pues de lo contrario, no solo se inobservaría la formalidad
a la que se ha hecho referencia (debida circunstanciación),
sino también se generaría incertidumbre jurídica al contri-
buyente en cuanto a que efectivamente dicha diligencia se
hubiera levantado en los términos asentados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7060/15-17-12-
6/2405/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
PRECEDENTE 189
REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
en sesión de fecha 12 de enero de 2017, por unanimidad de
4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de agosto de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Establecidos los argumentos de las partes a juicio de
los suscritos Magistrados que integran esta Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, se considera que el concepto de impugnación en
estudio resulta FUNDADO atendiendo a las consideraciones
que a continuación se exponen:
En principio, resulta pertinente precisar que la litis a
dilucidar en el presente Considerando se circunscribe en
determinar si la resolución contenida en el ocio número
SF/PFDF/SRAA/SRAIC/2014/ de 24 de octubre de 2014,
mediante el que, el Subprocurador de Recursos Adminis-
trativos y de Autorizaciones de la Procuraduría Fiscal de
la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, tuvo
por no presentado el recurso de revocación interpuesto
por la accionante el 25 de junio de 2014, en contra de
la resolución contenida en el ocio número SF/TDF/
SF/A/0755/2014 de 1o. de abril de 2014, resultaba legal,
considerando que la entonces recurrente manifestó que
190 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
no contaba con las constancias de noticación corres-
pondientes al no haberle sido entregadas.
Ahora bien, a efecto de estar en posibilidad de dilucidar
la litis planteada, resulta pertinente imponernos del contenido
de los artículos 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación:
[N.E. Se omite transcripción]
De lo anterior, se aprecia que el artículo 122 del Código
Fiscal de la Federación establece que el escrito de interposi-
ción del recurso de revocación deberá satisfacer los requisitos
además 1) la resolución o el acto que se impugna, 2) los
agravios que le cause la resolución o el acto impugnado, y
3) las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Asimismo, indica que cuando:
• No se expresen los agravios,
• No se señale la resolución o el acto que se impugna,
los hechos controvertidos, o
• No se ofrezcan las pruebas a que se reeren los
numerales 1, 2 y 3 (resolución o acto impugnado,
los agravios al respecto y las pruebas respectivas).
La autoridad administrativa requerirá al promoven-
te para que dentro del plazo de cinco días cumpla con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR