Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-121

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224 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-121
CITATORIO PARA LA PRÁCTICA DE UNA NOTIFICACIÓN
EN MATERIA FISCAL. NO ES ILEGAL SI CULMINA A LA
MISMA HORA EN LA QUE INICIA.- El artículo 137 del Código
Fiscal de la Federación dispone que cuando la noticación se
efectúe personalmente y el noticador no encuentre a quien
deba noticar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que
espere a una hora ja del día hábil siguiente o para que acuda
a noticarse, dentro del plazo de seis días, a las ocinas de
las autoridades scales. Conforme a dicho precepto legal no
es requisito que el citatorio tenga la misma hora de inicio y la
hora de conclusión; sin embargo, dicha exigencia nace del
artículo 13 del citado Código, que establece que la práctica
de diligencias por las autoridades scales debe efectuarse en
días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30
y las 18:00 horas. En ese orden de ideas, si el citatorio tiene
la fecha de inicio en hora hábil, es suciente para considerar
que se cumple con dicho requisito, pues se reitera no existe
obligación para señalar la hora en que concluye la entrega
del mismo, incluso si esta se verica a la misma hora en que
inicia la diligencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23921/16-17-04-
2/1149/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 6 de junio de 2017, por unanimidad de 5 votos a

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