Código Fiscal de la Federación. VIII-TA-1aS-11

Páginas267-268
TESIS AISLADA 267
REVISTA NÚM. 10, MAYO 2017
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-TA-1aS-11
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DEL AVALÚO DE BIE-
NES EMBARGADOS AL CONTRIBUYENTE. ES ILEGAL
AL ENTENDERSE CON UN TERCERO QUE SE OPONE A
RECIBIR EL CITATORIO CORRESPONDIENTE, CUANDO
EL NOTIFICADOR NO ENCUENTRA AL INTERESADO LA
PRIMERA VEZ QUE ACUDE AL DOMICILIO FISCAL.- Del
análisis practicado al artículo 134, fracción III, del Código
Fiscal de la Federación, se advierte que, este debe ser inter-
pretado restrictivamente y en consonancia con lo previsto por
el artículo 137, primer párrafo, del propio Código Tributario, si
el noticador no encuentra al interesado la primera vez que
acude al domicilio, y al intentar dejar el citatorio con quien esté
o con un vecino, dicho tercero se opone a recibir el citatorio,
la autoridad no debe ordenar la noticación por estrados,
pues de una interpretación que genera una mayor previsibi-
lidad de que el interesado tenga conocimiento oportuno del
avalúo de bienes embargados a noticar, se concluye que el
noticador debe dejar dicho citatorio mediante la jación del
instructivo en el domicilio del interesado, como se dispone
en el segundo párrafo del artículo 137 citado, aunque este
se reera al caso de que habiéndose dejado el citatorio, el
interesado no espere al noticador. Por lo tanto, la noticación
respectiva debe ajustarse a lo previsto en el artículo 175 del
Código Fiscal de la Federación.

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