Código Fiscal de la Federación. VIII-TASS-2

Páginas835-836
TESIS AISLADA 835
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
zabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón
Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 1° de diciembre de 2016)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-TASS-2
CONTABILIDAD, EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLI-
GADO A PRESENTARLA ANTE LA AUTORIDAD FISCAL
EN FORMA DE INTEGRACIONES ESPECIALES.- De la
interpretación sistemática de los artículos 28 del Código Fis-
cal de la Federación, y 26 a 29 de su Reglamento, se tiene
que la contabilidad y los documentos que la integran, la com-
ponen los registros y cuentas especiales a que obligan las
disposiciones scales, los que llevan los contribuyentes aun
cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales
a que obliguen otras leyes, los papeles de trabajo, registros,
cuentas especiales, equipos y sistemas electrónicos, así
como la documentación comprobatoria; por lo que, en térmi-
nos generales, fuera de los libros diario y mayor, no existen
parámetros especícos en cuanto a qué documentos en es-
pecial conforman la contabilidad y qué datos deben contener
tales documentos; de donde se sigue que la contabilidad se
integra por todos aquellos documentos que el particular lleve
de la manera en que sean de su utilidad, siempre y cuando
cumplan con los requisitos exigidos por la ley. En esa medida,
es menester que la autoridad scal al ejercer sus facultades

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