Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-18

Páginas295-297
PRECEDENTE 295
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-18
VISITA DOMICILIARIA. SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA
SU CONCLUSIÓN ANTE LA INTERPOSICIÓN DE UN ME-
DIO DE DEFENSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO
46-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, CASO EN EL QUE NO OPERA.- De con-
formidad con el artículo 46-A, penúltimo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, si durante el plazo para concluir la
visita domiciliaria, los contribuyentes interponen algún medio
de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o
actividades que deriven del ejercicio de la referida facultad de
comprobación, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en
que se interpongan los citados medios de defensa hasta que
se dicte resolución denitiva de los mismos; en esa tesitura,
el hecho de que se promueva algún medio de defensa du-
rante el desarrollo de la visita domiciliaria contra la orden de
aseguramiento de cuentas bancarias de los contribuyentes
o la imposición de una multa por no proporcionar, los libros
y registros que forman parte de su contabilidad, no actualiza
la hipótesis de suspensión en comento, pues si bien consti-
tuyen actos que derivan de la scalización en curso, lo cierto
es que los actos combatidos deben incidir de manera directa
en la scalización de que se trate, es decir, que en su caso,
el acto que se controvierta, susceptible de ser expulsado de
la vida jurídica, dada la interposición de un medio de defensa
en su contra, provoque de ser fundada dicha controversia, la
anulación de la facultad ejercida. Bajo esas circunstancias, si

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR