Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-51

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Revista Núm. 5, DiciembRe 2016
en sesión de 27 de septiembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.-
Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-51
RESOLUCIONES EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO A UN
RECURSO DE REVOCACIÓN. NO LES RESULTA APLI-
CABLE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del contenido del
artículo 50 del Código Fiscal de la Federación se advierte que
las autoridades scales que al practicar visitas a los contribu-
yentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se
reere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u
omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones
scales, determinarán las contribuciones omitidas mediante
resolución que se noticará personalmente al contribuyente
o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo
de seis meses contado a partir de la fecha en que se levan-
te el acta nal de la visita o, tratándose de la revisión de la
contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las o-
cinas de las autoridades scales, a partir de la fecha en que
concluyan los plazos a que se reeren las fracciones VI y VII
del artículo 48 de dicho código. Asimismo, que cuando las
autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro
del plazo mencionado, sujeto a suspensión en los casos
indicados por la norma, quedará sin efectos la orden y las

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