Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-2

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REVISTA NÚM. 2, SEPTIEMBRE 2016
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de agosto de 2016)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-2
NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN MA-
TERIA FISCAL. LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS INFORMÁTI-
COS A EFECTO DE HACER CONSTAR LOS HECHOS QUE
SE DEDUZCAN DE LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN
DE MANERA IMPRESA NO LAS INVALIDAN SI CUMPLEN
CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 137
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo
con lo previsto por el artículo 137 del Código Fiscal de la
Federación, el noti cador tiene la obligación de asentar el
lugar en que se esté llevando a cabo la diligencia y los datos
que justi quen el por qué se realizó con persona distinta al
interesado, esto es, los requisitos que den certeza jurídica
en relación a que la noti cación personal se ha practicado
con la persona que se encontró en lugar del sujeto a noti car,
ello, previo citatorio dejado y entregado para su espera al día
siguiente; sin que el referido artículo prohíba la utilización
de medios informáticos, a efecto de atender lo dispuesto por
dicho dispositivo legal. En efecto, si durante la diligencia de
noti cación, el noti cador hace uso de los medios informáti-
cos como en su caso lo pueden ser una computadora y una

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