Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-CT-3

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL CHIAPAS-TABASCO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-CT-3
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. ES ILEGAL LA GIRADA EN
TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓ-
DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN EL AÑO DE
2009, CUANDO CARECE DE LA MOTIVACIÓN EN CUANTO A LA
INSUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
PROPORCIONADA POR EL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTA-
MINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA CONTRIBUYENTE
REVISADA.- Del artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Fe-
deración vigente en el ejercicio fi scal de 2009, se desprende que cuando
las autoridades fi scales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación,
revisen el dictamen y demás información relativa, en primer lugar deberán re-
querir al contador público que lo haya formulado, cualquier información que
considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones
legales del contribuyente. También se deduce de dicho precepto que habién-
dose requerido al dictaminador, la información y los documentos aludidos,
las autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente
sus facultades de comprobación, cuando después de haberlos recibido, se
actualice alguna de las hipótesis siguientes: a) si éstos no fueran sufi cien-
tes a juicio de las autoridades fi scales para conocer la situación fi scal del
contribuyente, b) si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece
el artículo 53-A de este Código; y, c) dicha información y documentos son
incompletos. Lo anterior pone de manifi esto la existencia de tres supuestos
en los que es procedente el requerimiento de documentación, directamente
al contribuyente revisado. En este orden de ideas, es evidente que cuando la
autoridad considera actualizada alguna de las hipótesis precisadas, entonces,
debe exponer las razones o circunstancias que lo justifi quen, en observan-

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