Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-1NOI-10

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
cuación entre lo primero y lo segundo; por lo que, si una autoridad administrativa
deja sin efectos un oficio mediante el cual solicita información y documentación
respecto a determinado ejercicio fiscal, lógico es, que dicha determinación debe
encontrarse debidamente fundada y motivada, máxime si con motivo de tal revo-
cación la fiscalizadora emite posteriormente un nuevo acto que le permita el desa-
rrollo de sus respectivas facultades.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1000/07-01-01-8.- Resuelto por la Pri-
mera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 3 de febrero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Ins-
tructor: Martín Donís Vázquez.- Secretaria: Lic. Angélica Islas Hernández.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-1NOI-10
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- VIGENCIA DE LOS DISPOSI-
TIVOS JURÍDICOS QUE LA SUSTENTAN.- El artículo 38, del Código
Fiscal de la Federación, es contundente al precisar los requisitos que deben con-
tener los actos administrativos que se deban notificar; resaltándose así, el aludido
en la fracción IV, de dicho ordenamiento legal, donde establece la obligación en el
sentido de que todo acto de autoridad debe estar fundado, motivado y expresar
la resolución, objeto o propósito de que se trate. El dispositivo jurídico supra-
transcrito, encuentra su base jurídica constitucional en el artículo 16 de nuestra
Carta Magna, que ordena que todo acto de autoridad debe ser emitido por auto-
ridad competente en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento.
Luego entonces, los dispositivos jurídicos que sustenten la actuación de la autori-
dad al emitir la orden de visita domiciliaria que dio origen a la resolución impugna-
da, deben, invariablemente estar vigentes al momento en que se originan los he-
chos generadores, a fin de tener certidumbre legal en torno a su aplicabilidad, por
ende, si en una resolución se justifican las facultades de la autoridad en base a
unas normas jurídicas, carentes de vigencia al momento de los hechos al haber
sido reformados y modificados, lógico es que dicha resolución es ilegal, puesto
que vulnera las garantías de seguridad y legalidad jurídicas previstas en los artícu-

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