Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-2NCII-4

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al
otro consorte y en qué proporción; por cuáles deudas de los cónyuges responde
la sociedad. En consecuencia, a falta de capitulaciones matrimoniales no puede
reputarse existente la sociedad conyugal; No obstante lo anterior, el hecho de que
el contribuyente actor, se encuentre casado bajo el régimen de sociedad conyu-
gal, y que, por ello, les pertenece pro indiviso en un cincuenta por ciento los
bienes, así como los depósitos bancarios, tal y como lo determinó la autoridad
demandada, al señalar que procede determinar el 50% de los depósitos banca-
rios verificados en las cuentas de la cónyuge, por el simple hecho de que el régi-
men patrimonial del matrimonio es la sociedad conyugal, sin más se afirma que los
bienes adquiridos por los esposos les pertenecen pro indiviso en cincuenta por
ciento a las esposas. La afirmación es infundada, porque al tenor de lo dispuesto
por los artículos 98, fracción V, 99, 103, fracción VII, y 178 del Código Civil
Federal, la constitución y la regulación de los regímenes patrimoniales se rigen por
las capitulaciones matrimoniales, en las cuales los cónyuges pueden establecer los
más diversos pactos. Así, en lo que respecta a los bienes futuros que se adquieran
durante el matrimonio, el artículo 189, fracción VIII, del ordenamiento citado,
permite que los esposos puedan decidir, en primer lugar, respecto a las siguientes
dos posibilidades: a) que los bienes pertenezcan a uno solo de los dos consortes,
o b) que esos bienes pertenezcan a los dos esposos. En este último caso, los
cónyuges todavía pueden pactar libremente la proporción en la cual los bienes
pueden repartirse.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4481/10-05-02-8.- Resuelto por la Se-
gunda Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 1 de diciembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistra-
do Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretaria: Lic. Sofía Yesenia
Hamze Sabag.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2NCII-4
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA ENTRATÁNDOSE DE UNA SO-
CIEDAD CONYUGAL.- Del análisis al artículo 59, del Código Fiscal de la

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