Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-8ME-7

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-8ME-7
INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
TRATÁNDOSE DE LAS FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA
FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A
CARGO DE TERCEROS, SE REINICIA EL PLAZO AL DÍA SIGUIEN-
TE DE DICHA INTERRUPCIÓN.- Siguiendo el criterio jurisprudencial nú-
mero 2a./J. 91/2000 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de rubro: “FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA
FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A
CARGO DE TERCEROS. LA PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE LAS INSTI-
TUCIONES GARANTES SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”, la figura de prescripción a favor de la institu-
ción garante, se rige por las reglas establecidas en el artículo 146 del Código
Fiscal de la Federación, precepto conforme al cual, el plazo para que se configure
se inicia a partir de la fecha en que el pago puede ser legalmente exigible y se
interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al
deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto a la existencia
del crédito, sin que ello implique que la interrupción al término quede suspendida
y se reanude hasta que queden firmes los medios de defensa que en su caso se
interpongan. Es así, que aún y en el caso en que el plazo para que operara la
prescripción se vea interrumpido por alguno de los diferentes supuestos que el
precepto en comento establece, no significa que dicho término quede suspendido
y que por tanto, el mismo sea reanudado hasta que se concluyan y queden firmes
los medios de defensa que el contribuyente interponga contra los supuestos de
interrupción, a saber, cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimien-
to administrativo de ejecución hecha del conocimiento al contribuyente, o el reco-
nocimiento expreso o tácito del deudor respecto a la existencia del crédito, pues
el precepto en comento, es muy preciso en distinguir los supuestos de interrup-
ción de prescripción, de los de suspensión a dicha figura.

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