Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-1NOI-13

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
Magistrado Instructor:Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretario:
Lic. Javier Alexandro González Rodríguez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-1NOI-13
SIELPARTICULARDESIGNADOMICILIOPARAOÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES, DEBE AGOTARSE SU BÚSQUEDA EN TAL
DOMICILIO PREVIO AORDENAR LANOTIFICACIÓN POR ES-
TRADOS.- Es inexacto que el artículo 136 del Código Fiscal de la Federa-
ción, permita que la autoridad notifi que indistintamente en el domicilio scal
o en el domicilio señalado para oír y recibir toda clase de notifi caciones;
ello porque si bien es cierto, el numeral en comento permite a la autoridad
llevar a cabo la notifi cación en el domicilio fi scal; no es menos cierto que si
en el procedimiento administrativo en materia aduanera, el particular señaló
un domicilio para oír y recibir notifi caciones, las mismas deben practicarse
en tal domicilio; lo anterior para dotar de seguridad jurídica al gobernado,
pues si la ley le brinda el derecho de señalar en cuál domicilio desea recibir
las notifi caciones sin importar que se trate de su domicilio scal o no, dicho
derecho debe respetarse; y para que se actualice la facultad de la autoridad
de notifi car en domicilio distinto al señalado por el particular, es necesario
que la autoridad emita un pronunciamiento al respecto donde se le ordene al
notifi cador constituirse en domicilio diverso, al señalado por el particular;
ello porque los notifi cadores son autoridades encargadas de llevar al cono-
cimiento de las partes las resoluciones en la forma y términos ordenados
por la emisora de la resolución a notifi car sin que puedan motu proprio
realizar la diligencia en domicilio distinto al ordenado o en forma distinta a
la ordenada; ello porque al notifi cador corresponde hacer las notifi caciones
“con las formalidades prescritas por el procedimiento respectivo”, lo que
implica que no está legalmente facultado para actuar motu proprio, sino
que la ley le impone el deber de practicar las notifi caciones en los términos
prescritos en el Código Fiscal de la Federación, esto es, con sujeción a lo
ordenado; por lo que es innegable que el señalamiento de autorizado o de

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