Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-1NOI-12

Páginas180-181
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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
Magistrado Instructor:Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretario:
Lic. Javier Alexandro González Rodríguez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-1NOI-12
LA FE PÚBLICA NO CONVALIDA LAS CONTRADICCIONES EN
QUE HUBIERA INCURRIDO EL FUNCIONARIO, POR LO QUE
ÉSTAS DESTRUYEN LAPRESUNCIÓN DE VALIDEZ DELACTO.-
Es verdad que la nalidad que persigue la ley, en lo que a determinadas
notifi caciones se refi ere, es la de que se practiquen, preferentemente, con la
persona a quien va dirigida la notifi cación, sobre todo cuando se trata como
en este caso de la determinación de la situación scal del contribuyente
derivado del procedimiento de comercio exterior a que fue afecto, ya que
de esa manera la persona notifi cada, al tener conocimiento de la existencia
del crédito fi scal, está en posibilidad de hacer valer todos los derechos que
la ley le concede al respecto; sin embargo, no puede jurídicamente soste-
nerse la legalidad de la notifi cación, o en su caso, la constancia de asuntos
no diligenciados, cuando la misma revele contradicciones notorias, pues la
circunstancia de que el funcionario que levantó las actas correspondientes,
esté investido de fe pública, o con mayor precisión, gozan de presunción de
validez los actos que emite, no convalida las marcadas contradicciones en
que incurra; por lo cual, se concluye que precisamente en atención a la fe
pública que merecen los actos de losfuncionarios con potestad para otorgarla
y a las alteraciones o contradicciones que se desprenden del acta respectiva,
resulta evidenteque no se le puede atribuir valor probatorioalguno, ya que es
de explorado derecho que las afi rmaciones contradictorias violan las reglas
generales de la lógica, las cuales señalan que no puede una cosa ser y dejar
de ser al mismo tiempo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1377/10-01-01-07.- Resuelto por
la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 5 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.-

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