Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-1NOI-11

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-1NOI-11
PROCEDIMIENTO DE REMATE. DEBE NOTIFICARSE EL AVA-
LÚO AL TERCERO CONFORME AL ARTÍCULO 175, DEL CÓDI-
GO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien es cierto, el artículo 175
del Código Fiscal de la Federación, no expresa claramente que la autoridad
deba notifi car el avalúo al tercero acreedor; lo cierto es, que la norma debe
interpretarse armónicamente acudiendo a todos sus componentes, de donde
se obtiene que el primer párrafo señala que el avalúo debe notifi carse al em-
bargado; y porsu parte, el segundo párrafo señala que losterceros acreedores
inconformes con el avalúo pueden hacer valer recurso de revocación dentro
del plazo de diez días contados a partir del siguiente en que surta efectos la
notifi cación del avalúo a que se refi ere el primer párrafo, de donde se sigue
que es determinante que el tercero tieneel derecho de acudir al recurso de re-
vocación a inconformarse con el avalúo; por consecuenciadebe establecerse
un punto de partida para conocer el plazo para hacer valer la impugnación,
y el propio numeral señala dentro de los diez días siguientes a aquél en que
surta efectos la noti cación a que se refi ere el párrafo anterior, de donde se
infi ere que la intención del legislador fue que al tercero acreedor también le
fuera notifi cado el avalúo, pues precisamente a partir de que le es notifi cado
es como se puede computar el plazo para hacer valer su impugnación en
contra de éste; de ahí que si en el caso no le fue notifi cado al tercero acree-
dor el avalúo, el procedimiento de remate resulta ilegal y debe decretarse
su nulidad, pues al tercero se le coartó la posibilidad de conocer el avalúo
y por ende inconformarse en su caso al respecto de éste.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2879/10-01-01-07.- Resuelto por
la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 4 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.-

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