Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-9ME-2

Páginas176-177
176
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-9ME-2
ACTA DE INCUMPLIMIENTO DEL FIADO. SU OMISIÓN O
LEVANTAMIENTO DE LA MISMA FUERA DEL PLAZO DE
CUATROMESES,QUEPARATALEFECTOSEÑALAELARTÍCULO
67,FRACCIÓNIV,DELCÓDIGOFISCALDE LA FEDERACIÓN,NO
EXTINGUELASFACULTADESDE LAAUTORIDADFISCALPARA
DETERMINARLASCONTRIBUCIONESOAPROVECHAMIENTOS
OMITIDOS Y SUSACCESORIOS.- De la interpretación que se realiza al
artículo 67, fracciónIV, delC ódigoFiscal de la Federación, se desprende que
las facultades de las autoridades fi scales para determinar las contribuciones
omitidas y sus accesorios, así como para imponersanciones por infracciones
a las disposiciones scales, se extinguen en el plazo de cinco años contados
a partir del día siguiente a aquél en que se levante el acta de incumplimiento
de la obligación garantizada, la cual deberá levantarse en un plazo no mayor
a cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de la
anza a favor de la Federación; o bien, contados a partir del día siguiente
al del vencimiento del plazo de cuatro meses en mención, en el caso de que
la autoridad dentro de dicho plazo no levante el acta de incumplimiento.
Sentado lo anterior, es de concluirse que si en ese precepto se señala que
la autoridad debe levantar el acta de incumplimiento de la obligación
garantizada en elplazo antes aludido, debe entenderseque en el supuesto que
la autoridad dentro del plazo de cuatro meses que refi ere el citado numeral
no levante el acta de incumplimiento, el cómputo del término de cinco años
para efectos de que opere la caducidad debehacerse a partir del día siguiente
a aquél en que venció el plazo de cuatro meses de que disponía la autoridad
para levantar el acta aludida, ya que esa debe ser la consecuencia jurídica
a la omisión por parte de la autoridad a levantar el acta de incumplimiento,
mas no la de decretar la caducidad de las facultades de la autoridad scal.

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