Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-9ME-1

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-9ME-1
PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA QUE OPERE,
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FE-
DERACIÓN, SE SUSPENDE CUANDO SE ACREDITE QUE EL AC-
TOR CONOCÍA EL CRÉDITO FISCAL CON MOTIVO DE LA INTER-
POSICIÓN DE UN JUICIO.- De conformidad con el artículo 146 del Código
Fiscal de la Federación, el plazo de prescripción inicia a partir de la fecha en que
el pago del crédito fiscal pudo ser legalmente exigido y se interrumpe con cada
gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reco-
nocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Partien-
do de dicha premisa legal, cuando en un juicio se controviertan actos de cobro y
ejecución de un crédito fiscal determinado nuevamente en cumplimiento a una
sentencia firme dictada en un juicio previo, en la que se reconoció su validez y la
autoridad demandada en el nuevo juicio seguido contra los actos de ejecución
precitados acredite que la parte actora (deudora), tuvo pleno conocimiento de la
existencia del crédito fiscal que se pretende cobrar, precisamente con la interpo-
sición de dicho juicio anterior en el que se reconoció la validez del crédito; es
evidente que durante la tramitación de ese juicio, quedó suspendido el plazo para
que operara la prescripción ya que la autoridad exactora quedó impedida legal-
mente para realizar gestiones de cobro, puesto que el crédito fiscal, se encontra-
ba sub judice, pues aun y cuando se reconoció su validez, la autoridad exactora
quedó supeditada en el tiempo, a la tramitación y resolución del juicio previó.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29074/09-17-09-2.- Resuelto por la
Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 13 de febrero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Horacio Cervantes Vargas.- Secretaria: Lic. América Estefanía Martínez
Sánchez.

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