Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-132
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-132
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. NO SE AC-
TUALIZA AQUELLA QUE SE SUSTENTA EN QUE EL ACTO IMPUG-
NADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES CO-
NEXO DE OTRO CONTROVERTIDO PREVIAMENTE EN JUICIO
DE AMPARO.- Si bien el artículo 202, fracción VII del Código Fiscal de la
Federación establece que es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se impugnen actos conexos a otros que
hayan sido controvertidos por medio de algún recurso o medio de defensa dife-
rente; entendiéndose que hay conexidad, entre otros supuestos, cuando los actos
de que se trate sean unos consecuencia o antecedentes de los otros; sin embargo
tal conexidad no es en todos los casos, suficiente para que se configure la hipóte-
sis legal contenida en la fracción VII del numeral de cuenta y por ende que se
estime improcedente el juicio, pues de una correcta interpretación de la supracitada
disposición, se puede concluir que ésta alude a los medios de defensa ordinarios,
mas no así, a los extraordinarios dentro de los cuales se encuentra comprendido
el juicio de amparo, en virtud de que la materia a resolver en ambos medios de
defensa es esencialmente diversa, pues mientras los primeros se encaminan a
juzgar la legalidad de los actos administrativos, atendiendo para ello a las dispo-
siciones legales secundarias que los regulan; los medios extraordinarios, como lo
es el amparo, la materia a resolver consiste en la constitucionalidad del acto que
en ellos se reclama, a la luz de los preceptos fundamentales relativos. De ahí, que
si en el juicio contencioso administrativo se demanda la nulidad de un acto que, se
sustenta a su vez en otro impugnado vía amparo, debe resolverse infundada la
causal de improcedencia y sobreseimiento que en ese sentido llegue a formular la
autoridad, máxime cuando el particular, demande la nulidad de la actuación admi-
nistrativa por los vicios propios del acto, esto es, por sus propios fundamentos y
motivos; tal como lo sería a manera de ejemplo que el mismo fue emitido por
autoridad incompetente.
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