Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-130

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-130
FUNDAMENTO INDEBIDO.- LA CITA EQUIVOCADA DE UN PRE-
CEPTO NO LLEVA NECESARIAMENTE A QUE LA RESOLUCIÓN
SE ENCUENTRE INDEBIDAMENTE FUNDADA, SI SE INVOCARON
OTROS QUE SEAN SUFICIENTES PARA SUSTENTARLA.- Los artí-
culos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación,
establecen la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha
obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las
normas legales aplicables y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipó-
tesis normativas. Si al fundarse una resolución se citan diversos preceptos y algu-
no o algunos de ellos, o algunas fracciones señaladas, no son exactamente aplica-
ble al caso, no por ello debe considerarse indebidamente fundada, pues en el
caso de que los demás preceptos y fracciones citados, sean exactamente aplica-
bles al caso concreto, dan al acto de autoridad la debida fundamentación y hacen
irrelevante la mención equivocada de una norma o fracción legal.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-308
Juicio No. 2246/02-09-01-9/808/03-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sec-
ción de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 23 de septiembre de 2003, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado
Ponente: Luis Carballo Balvanera.-Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio
Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de septiembre de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 221
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-130
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 8817/05-17-07-1/306/07-S2-06-04-[10].-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de

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