Código Fiscal de la Federación. VII-J-SS-44

Páginas54-62
54
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-44
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PARA FUNDAR DEBIDA-
MENTE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA
REQUERIR DOCUMENTACIÓN E INFORMES DURANTE EL
DESARROLLO DE UNA VISITA, NO ES NECESARIO QUE SE
CITE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Para considerar satisfecho el requisito
de fundamentación de la competencia de la autoridad fi scal para requerir
documentación e informes durante el desarrollo de una visita en el domici-
lio del contribuyente, no es necesario que en la orden de visita domiciliaria
que se emita se cite el primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la
Federación, ya que tal párrafo no señala ningún tipo de competencia a favor
de autoridad alguna, sino que prevé una obligación a cargo de los sujetos
visitados que consiste en que éstos permitan a los visitadores designados
el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, así como mantener a su
disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento
de las disposiciones fi scales, permitiendo además la verifi cación de bienes,
mercancías, documentos y datos, por lo que es sufi ciente la cita que haga la
autoridad fi scal en la orden de visita de los artículos 42, fracción III, y 45
del citado Ordenamiento, pues el primer numeral contiene la facultad de las
autoridades fi scales para practicar visitas domiciliarias a los particulares y
revisar la contabilidad, bienes y mercancías de éstos, a fi n de constatar el
cumplimiento de sus obligaciones fi scales de aquel Ordenamiento, sin que
la cita genérica del segundo precepto produzca incertidumbre en el sujeto al
que va dirigida la orden, ya que no contiene atribución alguna de la autoridad.
Contradicción de Sentencias Núm. 2233/09-18-01-8/Y OTRO/1391/11-
PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de junio de 2012, por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR