Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-OR2-26

Páginas306-307
306 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 670/15-12-02-8.-
Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de
septiembre del 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Antonio Miranda Morales.- Secretario: Lic. Gustavo
López Sánchez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-OR2-26
VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCAL NO
ESTÁ OBLIGADA A REQUERIR A LA COMISIÓN NA-
CIONAL BANCARIA Y DE VALORES LA INFORMACIÓN
Y/O DOCUMENTACIÓN EN SU PODER, RELATIVA AL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CON-
TRIBUYENTES.- El sistema scal mexicano tiene como pilar
fundamental el principio de buena fe, al amparo del cual, se
construyó un método impositivo en el que, por regla general,
corresponde al gobernado autodeterminar las contribuciones
a su cargo, y solo excepcionalmente a la autoridad, a través
del ejercicio de sus facultades de comprobación; caso en
el cual, según se desprende de la exégesis del artículo 42
del ordenamiento tributario federal, atañe al contribuyente
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones scales; y
no a la autoridad, el incumplimiento en estas; de ahí, que
en el ejercicio de facultades de comprobación, como lo es
una visita domiciliaria, la scalizadora no está constreñida a
requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que
le proporcione la información y/o documentación relativa al

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