Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-NCI-23

Páginas300-301
300 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-NCI-23
DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. ES IMPRO-
CEDENTE LA SOLICITUD RELATIVA SUSTENTADA EN
EL PAGO VOLUNTARIO DE UN CRÉDITO PRESCRITO.-
De una interpretación sistemática de los artículos 1135 y
1159 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la
materia scal conforme al artículo 5° del Código Fiscal de
la Federación, se advierte que la prescripción negativa es
la forma de librarse de una obligación por el transcurso de
determinado tiempo desde que esta pudo exigirse, para que
se extinga el derecho de pedir su cumplimiento; sin embargo,
dicha gura de prescripción no elimina en sí el derecho al
pago o cumplimiento de la obligación que tiene a su favor un
acreedor, sino que únicamente extingue el derecho de este
para accionar y exigir el cumplimiento por parte del deudor
de forma coercitiva, es decir, la gura de prescripción castiga
el abandono al derecho de accionar durante determinado
plazo. Por tanto, mientras no prescriba la acción, la obliga-
ción es legalmente exigible; en cambio, cuando la acción ya
prescribió, la obligación legal se transforma en natural, esto
es, que solo conlleva la existencia de una deuda sin respon-
sabilidad patrimonial, dado que no existe orden jurídico que
obligue a su cumplimiento. Asimismo, existe la renuncia a la
prescripción ganada o consumada, que según los artículos
1141 y 1142 del Código Civil Federal, puede ser de manera

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