Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-PC-7

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624 criterio aislado
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
SALA REGIONAL PACÍFICO-CENTRO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PC-7
PRESUNCIÓN DE INGRESOS POR DIFERENCIAS EN
ACTIVOS REGISTRADOS EN CONTABILIDAD Y POR
EXISTENCIAS REALES. INTERPRETACIÓN DE LOS AR-
TÍCULOS 59 FRACCIÓN V Y 60 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).- Los
activos, en general, se reeren a los bienes, recursos y de-
rechos que pertenecen a una entidad económica o que sin
pertenecerle, puede disponer de ellos, y de los que puede
obtener benecios económicos a futuro; haberes que pasaron
a formar parte de su patrimonio por operaciones ocurridas en
el pasado. En las leyes scales es común la distinción entre
los tipos de “activos” que puede tener una entidad económica,
como son activo circulante, activo diferido, activo jo, activo
intangible, por mencionar algunos ejemplos, solo que en los
artículos 59 fracción V y 60 del Código Fiscal de la Federa-
ción simplemente se menciona los “activos” sin distinguir a
cuáles se pretendió referir el legislador, lo que da a entender
que el tipo de activo es irrelevante para actualizar las presun-
ciones ahí descritas. Ahora bien, de la lectura al artículo 59
fracción V del Código Fiscal de la Federación se deducen las
siguientes condiciones para aplicar la presunción que regula:
1) Que haya activos registrados en la contabilidad, 2) Que se
verique o demuestre la existencia real de activos, y 3) Que
surjan diferencias entre los activos registrados en contabili-

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