Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-1035

Páginas508-509
508 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-1035
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA AUTORIDAD
DEBE LIMITAR SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN
EN REQUERIMIENTOS POSTERIORES A LA CALIDAD
DEL CONTRIBUYENTE PRECISADA EN LA ORDEN CO-
RRESPONDIENTE.- Conforme al artículo 42 fracción II, del
Código Fiscal de la Federación, las autoridades scales se
encuentran autorizadas para ejercer sus facultades de com-
probación con el causante directo, el responsable solidario y
el tercero relacionado con aquellos, ya que la orden relativa
tiene como imperativo el primer párrafo del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por
lo que debe cumplir con el principio de fundamentación y
motivación, que en materia tributaria establece el artículo 38
fracción IV, del Código citado. Por tanto, cuando la autoridad
al iniciar sus facultades de comprobación con la emisión y
noti cación de la orden respectiva, limita la revisión de la
información y documentación que debe entregar al contri-
buyente únicamente en su carácter de sujeto directo, se en-
cuentra constreñida a ello, así que, si en los requerimientos
subsecuentes sustentados en la referida orden de revisión
de escritorio o gabinete, aumentando también el carácter
del contribuyente como retenedor y responsable solidario,
su actuación violenta el principio de mérito, al exceder los
términos en que fue emitida dicha orden.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/16955-16-01-02-
05-OT/1698/15-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección

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