Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-PA-42

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PA-42
REVISIÓN DE GABINETE. LAS AUTORIDADES FISCA-
LIZADORAS PUEDEN REQUERIR DOCUMENTOS RE-
LATIVOS A BIENES INMUEBLES, TÍTULOS VALOR Y
BIENES TANGIBLES, DURANTE SU PRÁCTICA A LOS
CONTRIBUYENTES.- De acuerdo al artículo 42, fracción II,
del Código Fiscal de la Federación las autoridades scales
no solo pueden solicitar información relativa a la contabili-
dad de los contribuyentes para revisarla en sus instalacio-
nes, sino que están en posibilidad de pedir cualquier dato,
documento o informe que estimen necesario para conocer
la situación scal real de los causantes. En ese sentido, es
válido que la autoridad haya ejercido la facultad prevista en
la porción normativa de mérito para requerir al particular
para que aportara elementos documentales relativos a sus
bienes inmuebles, títulos valor y bienes tangibles, como son
marcas, patentes y derechos, sin que estuviera obligada a
practicar una visita domiciliaria, ya que es la autoridad quien
determina discrecionalmente bajo qué procedimiento reali-
zará su actuación. Por lo que si la scalizadora considera
conveniente llevar a cabo la revisión respectiva en sus ins-
talaciones, de ello resulta que el requerimiento apoyado en
la fracción II del precepto aludido, es legal, sin que resulte
necesario fundarlo en la diversa fracción III del numeral en
comento, que contempla la posibilidad de efectuar la visita

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