Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1358

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1358
COMPETENCIA. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
QUE INTEGRAN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A
CITAR ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE DERE-
CHOS DEL CONTRIBUYENTE PARA SUSTENTAR SUS
ACTOS.- En principio es menester señalar, que la debida
fundamentación de la competencia de las autoridades se
contrae a señalar los preceptos legales que señalan la
atribución ejercida en el acto de autoridad de conformidad
con el artículo 16 constitucional. En ese sentido, si la Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo 1,
prevé que es un ordenamiento que tiene por objeto regular
los derechos básicos del contribuyente; así como, lo relativo
a su seguridad jurídica, es indudable que la autoridad para
sustentar su competencia, no debe citar precepto alguno de
dicho ordenamiento legal, atento a que el mismo no prevé la
competencia de las Unidades Administrativas que integran
el Servicio de Administración Tributaria.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-721
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 977/12-03-01-
1/700/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 27 de junio de 2013, por unanimi-

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