Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1353

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1353
COMPETENCIA TERRITORIAL. LAS UNIDADES ADMI-
NISTRATIVAS LOCALES O REGIONALES DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTÁN OBLIGADAS
A CITAR EN EL ACTO MISMO, EL ARTÍCULO RESPEC-
TIVO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS MISMAS.- De
conformidad con los artículos 38, fracción IV del Código Fis-
cal de la Federación y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, tratándose de la competencia
de los actos administrativos, para cumplir con la garantía de
fundamentación, se debe citar el artículo, apartado, párrafo,
fracción, inciso o subinciso de la ley, reglamento, decreto o
acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, por lo que las
unidades administrativas Locales o Regionales del Servicio
de Administración Tributaria previstas en el Reglamento de
dicho órgano desconcentrado, anterior al nuevo Reglamento
del Servicio de Administración Tributaria, publicado el veinti-
cuatro de agosto de dos mil quince en el Diario O cial de la
Federación, deben fundar la competencia del acto que emiten,
en el precepto normativo que ja o delimita la circunscripción
territorial, sin que pueda considerarse por satisfecho dicho
requisito, el hecho de que se haya invocado tal acuerdo en un
acto diverso, toda vez que todos los actos administrativos en
lo individual deben cumplir con la debida fundamentación, de
lo contrario se deja en incertidumbre jurídica al contribuyente

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