Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-CA-4

Páginas502-503
502
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CARIBE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-CA-4
ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD, ALCANCE DEL PLA-
ZO DE DOS MESES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 28,
FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
(VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).- Con-
forme al numeral referido, constituye un deber de los contri-
buyentes obligados a llevar contabilidad efectuar los asientos
contables en forma analítica y en un plazo máximo de dos
meses posteriores a la fecha en que se realicen las activi-
dades respectivas, pero no en fecha distinta al momento de
causación de la contribución de que se trate. Es decir, la posi-
bilidad que establece dicha previsión legal, no llega al extremo
de permitir registrar contablemente los actos o actividades
fuera del momento en que se causaron, sino que en un plano
estrictamente formal permite que los contribuyentes puedan
efectuar el asiento contable hasta dos meses después, pero
respetando la fecha en que tuvo veri cativo la eventualidad
que lo originó. Por ejemplo, realizada una operación consti-
tutiva de ingresos gravados para efectos del impuesto sobre
la renta, la misma debe estar respaldada por el registro con-
table (asiento) coincidente con el momento en que se expida
el comprobante respectivo o se obtenga el ingreso, lo que
ocurra primero; para ello, el contribuyente cuenta con un plazo
máximo de dos meses para formalizar esa obligación en sus
registros contables, lo que resulta razonable si se entiende

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