Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-PA-31

Páginas500-501
500
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
cha contienda no se reconoció, expresamente, la existencia
de un derecho subjetivo sobre los bienes, ni menos aun se
ordenó pago alguno.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 385/15-14-01-7.- Re-
suelto por la Sala Regional del Pací co del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de agosto de 2015,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco
Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio
Navarro Ibarra.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PA-31
NULIDAD LISA Y LLANA. PROCEDE DECRETARLA SI
LA ACTORA MANIFESTÓ DESCONOCER LA RESOLU-
CIÓN IMPUGNADA Y LA AUTORIDAD NO CUMPLIÓ CON
ESA CARGA PROCESAL. AUN SI AQUELLA LA EXHIBIÓ
COMO PRUEBA SUPERVENIENTE.- De conformidad con
el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimien-
to Contencioso Administrativo, y la jurisprudencia 2a./J.
196/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación, de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL
ACTO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA
DEMANDA DEBE EXHIBIR EL DOCUMENTO ORIGINAL
O, EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA.”; es criterio que
cuando en el juicio contencioso administrativo el particular
niegue conocer el acto impugnado, porque no se lo noti caron
o porque fue ilegalmente noti cado, la autoridad al contestar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR