Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-PA-18

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
ubica al contribuyente en la hipótesis normativa aplicable al
caso, sin que sea necesario que precise la fracción, inciso y
párrafo especí co del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la
Federación, en que se sustenta, pues a través de dicha ley,
el Congreso de la Unión únicamente establece los ingresos
que, derivados de contribuciones y sus accesorios, deberá
recaudar el Estado, entre ellos, los recargos.
Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 1415/12-14-01-7.- Resuelto por la Sala
Regional del Pací co del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 23 de junio de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos
Elizalde.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio Navarro Ibarra.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PA-18
RECARGOS. LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
NO PUEDE INTERPRETARSE BAJO EL PRINCIPIO DE
APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
En la citada ley, propiamente, no se establecen cargas a los
particulares, pues únicamente señala los ingresos que, deri-
vados de contribuciones y sus accesorios, deberá recaudar el
Estado, entre ellos, los recargos, pero no especi ca al sujeto,
objeto, base, tasa o tarifa, para que pueda considerarse una
disposición scal que impone cargas a los particulares que
le resulte aplicable ese principio.

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