Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-PA-17

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
bles a los contribuyentes y que, a la postre, provoque con-
secuencias en perjuicio del ejercicio de las facultades de
comprobación. En ese sentido, si no se dan las condiciones
para que la autoridad scal realice la noti cación de mane-
ra personal, es válido que haya practicado la diligencia por
estrados, ya que del texto del artículo 50 del Código Fiscal
de la Federación, no se advierte que el legislador prohíba
acudir a ese medio alternativo, ya que en el artículo 134,
fracción III, del ordenamiento en cita, estipuló que procede
hacer la noti cación por estrados cuando la persona a quien
deba noti carse no sea localizable en su domicilio scal.
Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en el Juicio Conten-
cioso Administrativo Núm. 182/14-14-01-4.- Resuelto por la
Sala Regional del Pací co del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 22 de junio de 2015, por unanimi-
dad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Val-
dovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Alejandro Ubando Rivas.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PA-17
RECARGOS. FUNDAMENTACIÓN DE SU CAUSACIÓN
EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.- Cuando
la Administración Local de Auditoría Fiscal, con fundamento
en los párrafos primero, segundo y quinto del artículo 21 del
Código Fiscal de la Federación, emite una resolución en la
que determina el monto de los recargos, por concepto de in-
demnización al Fisco Federal, por la falta de pago oportuno,

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