Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-PA-14

Páginas482-483
482
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
cual no es requisito indispensable que contenga la “apostilla”
para su valor probatorio, toda vez que el cumplimiento de
ese requisito puede tener alguna relevancia o signi cación
en relación con documentos que, por ley, deben estar rma-
dos, pero no respecto de aquellos en que no se exige esa
formalidad. En consecuencia, resulta ilegal la resolución por
la cual la Administración Local Jurídica de Iguala, del Servi-
cio de Administración Tributaria, no autoriza el resarcimiento
económico solicitado por un contribuyente, sustentada por no
acreditar ser el legítimo propietario del vehículo embargado,
porque el Certi cado de Título del Vehículo exhibido, al ser
un documento público extranjero, no cuenta con la apostilla
correspondiente para darle valor probatorio; por tanto, la
factura comercial expedida en el extranjero, para acreditar
la legítima propiedad de un vehículo, en su calidad de docu-
mento privado, debe ser valorado libremente por la autoridad
scal aun cuando no se encuentre apostillado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 435/14-14-01-5.- Re-
suelto por la Sala Regional del Pací co, del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de marzo de 2015, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Alejandro
Cruz González.- Secretario: Lic. Eduardo Tovar Guzmán.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PA-14
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. RESULTA ILEGAL
LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD AL FUNDAR LA MISMA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR