Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1265

Páginas271-344
271
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
Administrativa, en sesión de 24 de septiembre de 2015, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez
García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2015)
VII-P-1aS-1265
AUTOCORRECCIÓN FISCAL.- CUANDO EL CONTRI-
BUYENTE OPTE POR APLICAR DICHA FIGURA, LA
AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A EMITIR EL
PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO QUE LA VALORE.- De
conformidad con lo establecido por el artículo 46 fracción IV,
del Código Fiscal de la Federación, entre el levantamiento de
la última acta parcial en la cual se asentarán las irregularida-
des detectadas por la autoridad scal en el transcurso de la
visita domiciliaria y el acta nal deberán transcurrir, cuando
menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá
corregir su situación scal; en esa medida, la gura de la
autocorrección se encuentra sujeta a la voluntad del contri-
buyente para su realización; por lo que, si el contribuyente
afecto a una revisión pretende corregir su situación scal, una
vez que fueron dadas a conocer por la autoridad las irregula-
ridades correspondientes, entonces, previo a la emisión de la
resolución determinante, deberá hacer del conocimiento de
la autoridad hacendaria dicha autocorrección, quien deberá
realizar el pronunciamiento respectivo donde cali que la au-
tocorrección presentada por el contribuyente; ello, a efecto
272
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de que este conozca si la misma fue realizada de manera
correcta atendiendo a todas las irregularidades detectadas,
o si existió un cumplimiento defectuoso. Lo anterior, pues
solo ante la cali cación que efectúe la autoridad hacendaria
respecto de la autocorrección relativa; se otorgará seguridad
jurídica al contribuyente, en tanto que solo así sabría que ha
corregido su situación scal de manera satisfactoria o en su
caso, de manera de ciente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3691/02-17-03-6/
AC7/795/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección
de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 24 de septiembre de 2015, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez
García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEGUNDO.- EXISTENCIA DE LOS ACTOS CONTRO-
VERTIDOS. Por cuestión de técnica jurídica, este Órgano
Colegiado procede al estudio de la legalidad de los créditos
controvertidos en cantidad de $********** bajo la considera-
ción de que la parte actora, manifestó bajo protesta de decir
verdad desconocer la resolución que dio origen al mismo, así
como que la misma le hubiera sido noti cada.
273
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
En ese sentido, esta Juzgadora considera necesario
primeramente establecer la trascendencia de que se acredite
la existencia de los actos combatidos vía juicio contencioso
administrativo federal, para tal efecto, resulta indispensable
imponerse del contenido del artículo 209 fracciones III y IV,
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2002, el cual
establece que al escrito inicial de demanda se deberá adjuntar
el acto impugnado con su constancia de noti cación, precepto
legal que es del tenor siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
En esa medida, tenemos que por regla general dentro
del juicio contencioso administrativo el escrito inicial de de-
manda deberá contener de manera adjunta el acto impugna-
do, así como la constancia de noti cación correspondiente.
Sin embargo, el legislador estableció una excepción
a dicha regla general dentro del artículo 209 BIS fracción
II, del Código Fiscal de la Federación, dispositivo legal que
establece lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Del precepto legal antes transcrito, se desprende que
el demandante que acuda ante este Órgano Colegiado a im-
pugnar un acto administrativo, aduciendo el desconocimiento
del mismo, así lo expresara en el escrito inicial de demanda,
señalando la autoridad a quien atribuye dicho acto, su noti-
cación o su ejecución, situación ante la cual la autoridad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR