Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1265
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
Administrativa, en sesión de 24 de septiembre de 2015, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez
García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2015)
VII-P-1aS-1265
AUTOCORRECCIÓN FISCAL.- CUANDO EL CONTRI-
BUYENTE OPTE POR APLICAR DICHA FIGURA, LA
AUTORIDAD SE ENCUENTRA OBLIGADA A EMITIR EL
PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO QUE LA VALORE.- De
del Código Fiscal de la Federación, entre el levantamiento de
la última acta parcial en la cual se asentarán las irregularida-
des detectadas por la autoridad fi scal en el transcurso de la
visita domiciliaria y el acta fi nal deberán transcurrir, cuando
menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá
corregir su situación fi scal; en esa medida, la fi gura de la
autocorrección se encuentra sujeta a la voluntad del contri-
buyente para su realización; por lo que, si el contribuyente
afecto a una revisión pretende corregir su situación fi scal, una
vez que fueron dadas a conocer por la autoridad las irregula-
ridades correspondientes, entonces, previo a la emisión de la
resolución determinante, deberá hacer del conocimiento de
la autoridad hacendaria dicha autocorrección, quien deberá
realizar el pronunciamiento respectivo donde califi que la au-
tocorrección presentada por el contribuyente; ello, a efecto
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de que este conozca si la misma fue realizada de manera
correcta atendiendo a todas las irregularidades detectadas,
o si existió un cumplimiento defectuoso. Lo anterior, pues
solo ante la califi cación que efectúe la autoridad hacendaria
respecto de la autocorrección relativa; se otorgará seguridad
jurídica al contribuyente, en tanto que solo así sabría que ha
corregido su situación fi scal de manera satisfactoria o en su
caso, de manera defi ciente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3691/02-17-03-6/
AC7/795/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección
de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 24 de septiembre de 2015, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez
García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEGUNDO.- EXISTENCIA DE LOS ACTOS CONTRO-
VERTIDOS. Por cuestión de técnica jurídica, este Órgano
Colegiado procede al estudio de la legalidad de los créditos
controvertidos en cantidad de $********** bajo la considera-
ción de que la parte actora, manifestó bajo protesta de decir
verdad desconocer la resolución que dio origen al mismo, así
como que la misma le hubiera sido notifi cada.
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
En ese sentido, esta Juzgadora considera necesario
primeramente establecer la trascendencia de que se acredite
la existencia de los actos combatidos vía juicio contencioso
administrativo federal, para tal efecto, resulta indispensable
del Código Fiscal de la Federación vigente en 2002, el cual
establece que al escrito inicial de demanda se deberá adjuntar
el acto impugnado con su constancia de notifi cación, precepto
legal que es del tenor siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
En esa medida, tenemos que por regla general dentro
del juicio contencioso administrativo el escrito inicial de de-
manda deberá contener de manera adjunta el acto impugna-
do, así como la constancia de notifi cación correspondiente.
Sin embargo, el legislador estableció una excepción
a dicha regla general dentro del artículo 209 BIS fracción
II, del Código Fiscal de la Federación, dispositivo legal que
establece lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
Del precepto legal antes transcrito, se desprende que
el demandante que acuda ante este Órgano Colegiado a im-
pugnar un acto administrativo, aduciendo el desconocimiento
del mismo, así lo expresara en el escrito inicial de demanda,
señalando la autoridad a quien atribuye dicho acto, su noti-
fi cación o su ejecución, situación ante la cual la autoridad
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