Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1264

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1264
AUTOCORRECCIÓN Y DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS
FISCALES EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COM-
PROBACIÓN.- CONSTITUYEN FIGURAS EXCLUYENTES
ENTRE SÍ.- La autocorrección dentro de las facultades de
comprobación constituye una gura implementada por el
legislador con la nalidad de establecer una vía por medio
de la cual el contribuyente que tenga errores en su situación
scal, de manera voluntaria corrija los mismos; es decir,
tratándose de dicha gura es la voluntad del contribuyente
a autocorregirse lo que la de ne. Por su parte, tratándose
de la determinación de un crédito scal en el ejercicio de las
facultades de comprobación, es la voluntad de la autoridad s-
calizadora lo que se externa, en tanto que en dicho supuesto
será esta la que cuanti que y liquide las contribuciones que
en su caso se hubieran omitido, vinculando de esta forma al
contribuyente para el entero de las contribuciones determi-
nadas. De tal manera, que no pueden coexistir las guras
de autocorrección y liquidación, por el mismo procedimiento
scalizador, en razón de que estas parten de un mismo he-
cho generador, a saber, el cumplimiento de las obligaciones
scales que corresponde a cada contribuyente, ya sea de
manera voluntaria en el primero de los casos; o coactiva en
el segundo de ellos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3691/02-17-03-6/
AC7/795/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección
de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

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