Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1260

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
solicita la “integración contable” de los contribuyentes; ello,
no vulnera la esfera jurídica de los particulares; en tanto, que
el término “integración” no constituye un elemento ajeno o
una forma especí ca y diversa de llevar la contabilidad; sino
que, únicamente re eja y engloba la obligación estatuida en
los artículos 28 y 29 del Código Fiscal de la Federación y su
reglamento, antes precisados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26770/12-17-10-
3/1548/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 9 de julio de 2015, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2015)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1260
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL AR-
TÍCULO 134 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, ÚNICAMENTE PROCEDE CUANDO EXIS-
TEN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DETERMINAR
QUE LA PERSONA INTERESADA NO ES LOCALIZABLE
EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA EFECTOS DEL RE-
GISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- El artículo 134
fracción III, del Código Fiscal de la Federación, prevé que la

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