Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1259

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1259
LA CONNOTACIÓN “INTEGRACIÓN DE LA CONTABILI-
DAD”. NO CONSTITUYE UN ELEMENTO AJENO O DIVER-
SO A LA MISMA; POR LO QUE, SU REQUERIMIENTO NO
TRANSGREDE LA ESFERA JURÍDICA DEL PARTICULAR.-
El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, dispone las
reglas que deberán observar los contribuyentes obligados a
llevar contabilidad, precisando los sistemas y registros con-
tables con los que deberán contar; los cuales, deberán ser
analíticos y ubicarse en el domicilio scal del contribuyente.
Asimismo, el artículo 29 fracción I, de su norma reglamentaria,
prevé que los sistemas y registros contables deberán llevarse
mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro
o procesamiento que mejor convenga a las características
particulares de cada actividad; en ese sentido, la contabilidad
de un contribuyente, como requisito mínimo, deberá de iden-
ti car cada operación, acto o actividad y sus características,
relacionándola con la documentación comprobatoria corres-
pondiente; es decir, se deberá identi car cada contribución,
tasa y cuota correctamente. De este modo, al encontrarse
integrada la contabilidad de los contribuyentes por cada ope-
ración, acto o actividad económica relacionada con su docu-
mentación comprobatoria, que evidencie el cumplimiento de
las obligaciones scales respectivas, entonces, si la autoridad
scalizadora en ejercicio de sus facultades de comprobación

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