Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-2NE-23

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de mandato es elaborado ante notario público, es necesario
que se inserte el artículo 1890 del Código Civil para Tamau-
lipas, a n de darle plena validez, de lo contrario por ley, se
considerará nulo el acto de mandato.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4562/14-06-02-
3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de
marzo de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Ins-
tructora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic.
Hugo Armando Tenorio Hinojosa.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-2NE-23
FUNDAMENTACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
NO REQUIERE QUE EL PRECEPTO SUPUESTAMENTE
OMITIDO POR LA AUTORIDAD SEA PLASMADO EN EL
PROEMIO DE LA RESOLUCIÓN EN CONTROVERSIA.-
Jurídicamente los actos administrativos deben contener
el elemento de la debida fundamentación, esto es, que se
plasmaran todos y cada uno de los preceptos jurídicos que
la autoridad haya utilizado, respecto a las facultades ejerci-
das, de ahí que si bien la autoridad, como sucede con las
Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, señalan en la
mayoría de sus resoluciones en el proemio de las mismas la
mayoría de los preceptos utilizados o que le dan facultades
para emitirlo, no debe perderse de vista que no existe obliga-
ción alguna para que la autoridad cite todos los artículos en

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