Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-1227

Páginas196-198
196
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1227
RECARGOS.- BASE PARA LA DETERMINACIÓN Y CÁL-
CULO DE LOS MISMOS.- Conforme a lo que prevé el artículo
21 del Código Fiscal de la Federación, en los casos en que
una persona no cubra (pague o entere) las contribuciones en
la fecha o dentro del plazo jado por las disposiciones scales,
ésta se encuentra obligada a pagar recargos por concepto
de indemnización al sco federal por la falta de pago opor-
tuno; y dichos recargos se calcularán aplicando al monto de
las contribuciones actualizadas desde el mes en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, la tasa que
resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno
de los meses transcurridos en el período de actualización
de la contribución de que se trate; sin que se observe del
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, ni de algún
otro dispositivo legal tributario, que los recargos puedan cal-
cularse sobre otra base diferente, sino que, invariablemente
se determinarán sobre la base de las contribuciones omitidas
actualizadas desde el mes en que debió hacerse el pago y
hasta que el mismo se efectúe.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-293
Juicio No. 2681/03-07-01-4/502/05-S1-03-01.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de noviembre
de 2005, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Po-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR