Código Fiscal de la Federación. VII-CASE-JL-15

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
o contribuciones a cuenta; c) se cumpla con una obligación
legal expresa; o, d) se ajuste la información al dictamen emi-
tido por contador público autorizado. Lo anterior implica que
la modi cación de que se trata está limitada a los rubros que
especí camente se precisan en la misma disposición, pues
la intención del legislador al establecer la expresión “no se
haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación”
es que la materia de la declaración complementaria que se
presenta cuando la autoridad ya ejerció sus facultades de
comprobación sea limitada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12/1459-24-01-
02-02-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en
Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 19 de enero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Gonzalo Romero Alemán.- Secretario: Lic. Ángel
Armando Lara Hernández.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASE-JL-15
OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS. EFECTOS
DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN.- A partir de la in-
terpretación teleológica, sistemática y lógica de los artículos
16-A del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta 2013),
22, 46 y 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente
hasta 2013), es factible advertir que la intención del legislador
en que los contribuyentes que celebren operaciones nan-
cieras derivadas de deuda o de capital en numerario calcu-

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