Código Fiscal de la Federación. VII-CASA-III-55

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CRITERIOS AISLADOS DE LA TERCERA SALA AUXILIAR
so, cabe mencionar que con motivo de la introducción en la
ley en comentario del impuesto adicional por la venta nal al
público en general de gasolina y diésel, se adicionó el inciso
a) de la fracción I del artículo 8 de la precitada ley; el cual sí
se re ere expresamente a dicho impuesto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 37/15-TSA-3.- Ex-
pediente de Origen Núm. 1966/14-03-01-4.- Resuelto por la
Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 3 de febrero de 2015, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secre-
tario: Lic. Carlos Javier García González.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-III-55
CONVOCATORIA DE REMATE. POR SER UN ACTO QUE
NO SE NOTIFICA PERSONALMENTE SINO MEDIANTE SU
PUBLICACIÓN EN LOS MEDIOS INDICADOS POR EL AR-
TÍCULO 176 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,
ES INFUNDADA LA PRETENSIÓN DE DESCONOCIMIEN-
TO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 176
del Código Fiscal de la Federación, la forma y términos en
que la convocatoria de remate debe darse a conocer a los
particulares es: en un sitio visible y usual de la o cina ejecu-
tora, en los lugares públicos que se juzgue conveniente, así
como su publicación en la página electrónica de la autoridad
hacendaria. De lo anteriormente señalado tenemos que se
trata de un acto que no requiere ser noti cado de manera

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