Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-CEIII-8

Páginas248-249
248
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
lidad de los actos impugnados en los juicios que se pretendan
acumular, se ubiquen en alguna de estas hipótesis, pues no
es procedente acumular juicios que son conexos únicamente
respecto de unos actos y de otros no, pues implicaría que
el Juzgador en atención a los principios de exhaustividad y
congruencia que prevé el artículo 50 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, se viera obligado
a analizar también la legalidad de aquellos actos que no se
ubican en ninguno de los supuestos de acumulación, lo que
contraviene el artículo 31 de dicha ley.
Incidente de Acumulación Núm.1838/14-10-01-2-ST.- Resuel-
to por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de octubre de 2014, por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth
Ramm González.- Secretario: Lic. Rubén Cena Rebelo.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-CEIII-8
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. SUPUESTO PREVISTO
POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACTUALIZA CUAN-
DO EL CONTRIBUYENTE NO SEA LOCALIZADO EN SU
DOMICILIO.- El artículo 134, fracción III del Código Fiscal
de la Federación, prevé que la noti cación se efectuará por
estrados, entre otras hipótesis, cuando la persona a quien
deba noti carse no sea localizable en el domicilio que haya

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR