Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-CEIII-4

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
cuando el planteamiento de su impugnación se centra preci-
samente en la negativa de la relación laboral que le imputa
la autoridad en la resolución determinante del crédito scal,
máxime si la resolución en comento es ambigua en cuanto
a quien realizó la inscripción de las personas relacionadas
en la liquidación, pues en términos del artículo 251, fracción
X, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Se-
guro Social tiene facultades para inscribir a los trabajadores
asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa
gestión de los interesados.
Recurso de Reclamación Núm. 1749/11-10-01-8.- Re-
suelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de mayo
de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instruc-
tora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretaria: Lic.
Grecia Merit García Rodríguez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-CEIII-4
FUNCIONARIO EMISOR, SU NOMBRE ES UN REQUISITO
INDISPENSABLE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO.- De
conformidad con el artículo 38, fracciones II y V del Código
Fiscal de la Federación, todo acto administrativo que deba
noti carse al particular deberá contener por lo menos, entre
otros requisitos, la indicación de la autoridad que lo emite y la
rma del funcionario competente; sin embargo, no es posible
concebir un acto administrativo en el que se señale el cargo

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