Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-NOII-7

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL NOROESTE II
SALA REGIONAL DEL NOROESTE II
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-NOII-7
PREFERENCIA DE CRÉDITO. SOLO OPERA SOBRE
BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DEL
DEUDOR EN LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL CRÉ-
DITO Y NO DE LOS FUTUROS.- De acuerdo al contenido
del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, el sco
federal tiene preferencia para que le sean cubiertos los cré-
ditos scales que se decreten como motivo de percepciones
que la federación debió obtener, con excepción de aquellos
garantizados, entre otros, con hipoteca, siempre y cuando se
registren ante la autoridad respectiva con anterioridad a la
noti cación del crédito, y se trate exclusivamente de bienes
existentes al momento de la noti cación del crédito scal, y
no respecto de aquellos que se adquieran por el deudor con
garantía hipotecaria con posterioridad a dicha noti cación, es
decir, la preferencia de los créditos scales, opera siempre
y cuando se trate de bienes que formen parte del patrimonio
del deudor en la fecha de noti cación del crédito scal y no
de los futuros, siendo importante reiterar que los bienes hi-
potecados como en el presente caso, por la concesión de un
crédito para la vivienda, queda sujeto desde su nacimiento,
al gravamen impuesto, esto es, a la hipoteca intrínseca que
pesa sobre el bien para el cual se otorgó el referido crédito y
que sin la misma, no sería factible su otorgamiento.

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