Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-8ME-32

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
parte que interesa, que hacen prueba plena los hechos le-
galmente a rmados por autoridad en documentos públicos.
Bajo dicho contexto, si en el juicio en el que se controvierte
una con rmativa cta recaída a un recurso de inconformidad
presentado ante un Consejo Consultivo Delegacional del Ins-
tituto Mexicano del Seguro Social, al contestar la demanda
la autoridad enjuiciada a rma que no es competente para
resolver el medio de defensa en cuestión y que lo remitió a la
competente, sustentado su dicho con las documentales públi-
cas relativas, entonces concierne a la parte actora desvirtuar
dicha situación, esto es, la carga de la prueba se revierte y
en consecuencia el accionante es quien debe acreditar que
contrario a lo señalado por la enjuiciada, el acto recurrido no
corresponde a la autoridad a la que fue remitido el recurso
de mérito para su trámite y resolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13104/13-17-08-
11.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de
noviembre de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Rafael Ibarra Gil.- Secretaria: Lic. Sandra Janet
Hernández Chávez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-8ME-32
CONFIRMATIVA FICTA.- NO SE CONFIGURA RESPECTO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO
ANTE UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE Y PROCEDE EL

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