Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-PE-16

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL PENINSULAR
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de enero de
2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Omar
García Huante.- Secretario: Lic. Arturo Garrido Sánchez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASR-PE-16
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR SALDOS A FAVOR.
ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL QUE APLICA SUPLETO-
RIAMENTE EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.- El artículo 5º, párrafo segundo, del Código Fiscal
de la Federación, establece como condición necesaria para
que proceda la supletoriedad del derecho federal común, la
falta de disposición expresa. Por su parte, el artículo 14 de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado expresamente regula
lo relativo a la prestación de servicios independientes y sus
casos de excepción. En tanto que el artículo 15-A de la Ley
Federal del Trabajo establece las condiciones que deben
cumplirse para que el trabajo que presta un contratista y sus
trabajadores, a favor de un contratante, se considere en el
régimen de subcontratación. Por lo que si la autoridad scal
resuelve como improcedente una solicitud de devolución de
saldos a favor del impuesto al valor agregado, argumentando
que no se actualiza la gura de la subcontratación prevista en
el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria a la materia tributaria, porque no se está prestando
un servicio personal independiente, sino que por el contrario,
se están pagando salarios, en términos de lo dispuesto en el

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