Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-708
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-707
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24876/13-17-01-
4/1545/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 18 de noviembre de 2014, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de noviembre de 2014)
VII-P-2aS-708
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUISITOS LEGALES,
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.- Conforme al pri-
mer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento; así, de
una interpretación conjunta y en armonía de los numerales
134, fracción III, 137 y 139 del Código Fiscal de la Federación,
se desprende que las actas en las que se sustente una dili-
gencia de notifi cación, deben contener razón pormenorizada
cuando el notifi cador estuvo imposibilitado para dar a conocer
al gobernado la comunicación pretendida; por lo que deberá
circunstanciar los hechos u omisiones que se conocieron a
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
través de la diligencia, entre otros, establecer con claridad y
precisión que efectivamente se constituyó en el domicilio de
la persona buscada, la hora y fecha en que se practicaron
las diligencias, datos necesarios que evidencien el momento
en que se desahogaron, cómo se percató de que el lugar
estaba cerrado y desocupado y, en su caso, qué vecinos le
informaron que estaba ausente el contribuyente visitado. Bajo
este orden de ideas, la notifi cación por estrados obedece al
hecho de que se actualicen dos supuestos, primero el de que
la regla general consistente en la notifi cación de carácter per-
sonal, atiende a la trascendencia del acto a notifi car, esto es,
de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o docu-
mentos y actos administrativos que puedan ser recurridos, los
cuales requieren de un grado de certeza y efi cacia, respecto
de la forma y momento en que son hechos del conocimiento
del destinatario; y el segundo, sus excepciones, esto es que
al intentar notifi car el acto impugnado por dicha disposición,
el destinatario no es localizable en el domicilio que señaló
para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Lo que
necesariamente implica haber asentado que no obstante ser
el domicilio buscado, el destinatario no solo no se encuentra
en ese momento, sino que no e s posible su localización para
realizar la diligencia, procediendo la notifi cación de los actos
administrativos por estrados, bajo las siguientes hipótesis:
a) cuando la persona a quien deba notifi carse desaparezca
después de iniciadas las facultades de comprobación, b) se
oponga a la diligencia de notifi cación o, c) se coloque en el
supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de dicho
código, y d), en los demás casos que señalen las leyes fi sca-
les. Ello, dado que las formalidades exigidas por la ley para
la práctica de las notifi caciones personales están orientadas
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
a que exista certidumbre de que el interesado tendrá cono-
cimiento de la resolución notifi cada o, cuando menos, que
exista presunción fundada de que la resolución respectiva
habrá de ser conocida por el interesado o su representante;
todo lo anterior, con el propósito de que se satisfagan los
requisitos de motivación y fundamentación que debe revestir
todo acto de autoridad y a fi n de no provocar incertidumbre en
la esfera jurídica del gobernado, pues la notifi cación de dichos
actos requieren de un grado de certeza y efi cacia, respecto
de la forma y momento en que son hechos del conocimiento
del destinatario.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4399/12-06-01-
3/561/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 2 de septiembre de 2014, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-2aS-709
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6505/11-07-02-
1/24/13-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 9 de octubre de 2014, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ra-
mírez.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de octubre de 2014)
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