Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-708

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-707
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24876/13-17-01-
4/1545/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 18 de noviembre de 2014, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de noviembre de 2014)
VII-P-2aS-708
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUISITOS LEGALES,
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 134, 137 y 139
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.- Conforme al pri-
mer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en
su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento; así, de
una interpretación conjunta y en armonía de los numerales
134, fracción III, 137 y 139 del Código Fiscal de la Federación,
se desprende que las actas en las que se sustente una dili-
gencia de noti cación, deben contener razón pormenorizada
cuando el noti cador estuvo imposibilitado para dar a conocer
al gobernado la comunicación pretendida; por lo que deberá
circunstanciar los hechos u omisiones que se conocieron a
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
través de la diligencia, entre otros, establecer con claridad y
precisión que efectivamente se constituyó en el domicilio de
la persona buscada, la hora y fecha en que se practicaron
las diligencias, datos necesarios que evidencien el momento
en que se desahogaron, cómo se percató de que el lugar
estaba cerrado y desocupado y, en su caso, qué vecinos le
informaron que estaba ausente el contribuyente visitado. Bajo
este orden de ideas, la noti cación por estrados obedece al
hecho de que se actualicen dos supuestos, primero el de que
la regla general consistente en la noti cación de carácter per-
sonal, atiende a la trascendencia del acto a noti car, esto es,
de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o docu-
mentos y actos administrativos que puedan ser recurridos, los
cuales requieren de un grado de certeza y e cacia, respecto
de la forma y momento en que son hechos del conocimiento
del destinatario; y el segundo, sus excepciones, esto es que
al intentar noti car el acto impugnado por dicha disposición,
el destinatario no es localizable en el domicilio que señaló
para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Lo que
necesariamente implica haber asentado que no obstante ser
el domicilio buscado, el destinatario no solo no se encuentra
en ese momento, sino que no e s posible su localización para
realizar la diligencia, procediendo la noti cación de los actos
administrativos por estrados, bajo las siguientes hipótesis:
a) cuando la persona a quien deba noti carse desaparezca
después de iniciadas las facultades de comprobación, b) se
oponga a la diligencia de noti cación o, c) se coloque en el
supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de dicho
código, y d), en los demás casos que señalen las leyes sca-
les. Ello, dado que las formalidades exigidas por la ley para
la práctica de las noti caciones personales están orientadas
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
a que exista certidumbre de que el interesado tendrá cono-
cimiento de la resolución noti cada o, cuando menos, que
exista presunción fundada de que la resolución respectiva
habrá de ser conocida por el interesado o su representante;
todo lo anterior, con el propósito de que se satisfagan los
requisitos de motivación y fundamentación que debe revestir
todo acto de autoridad y a n de no provocar incertidumbre en
la esfera jurídica del gobernado, pues la noti cación de dichos
actos requieren de un grado de certeza y e cacia, respecto
de la forma y momento en que son hechos del conocimiento
del destinatario.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4399/12-06-01-
3/561/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 2 de septiembre de 2014, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-2aS-709
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6505/11-07-02-
1/24/13-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 9 de octubre de 2014, por unanimidad de 5
votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ra-
mírez.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de octubre de 2014)

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